Transición. El presente decreto se aplicará a las solicitudes de legalización de minería tradicional que se radiquen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
Quienes hayan presentado solicitudes de legalización minera con anterioridad a la vigencia del presente decreto, y en las mismas se hubiesen producido decisiones de rechazo debidamente ejecutoriadas, podrán presentar nuevamente y por una sola vez, solicitud de legalización de minería tradicional sobre la misma área. No podrán presentar nuevamente solicitud de legalización de minería tradicional en los términos del presente decreto, aquellos interesados a quienes se les rechazó la solicitud por motivos de sentencia judicial debidamente ejecutoriada, sanción de cierre definitivo por parte de la Autoridad Ambiental, por presencia de menores en las actividades mineras o cuando haya ocurrido un accidente de trabajo con muerte de trabajadores por incumplimiento de las condiciones de seguridad en las explotaciones mineras susceptibles a legalizar.
Las solicitudes en curso a la vigencia del presente decreto seguirán rigiéndose y culminarán bajo el régimen del Decreto número 2715 de 2010. No obstante los interesados en solicitudes de minería tradicional que se encuentren en trámite, o cuya decisión de rechazo no se encuentre ejecutoriada y en firme, podrán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto pedir que sus solicitudes se tramiten con la nueva reglamentación, para lo cual deberán radicar sus escritos bajo las condiciones y términos que aquí se establecen. En el transcurso de dicho trámite se respetará el área solicitada. La Autoridad Minera competente iniciará la actuación conforme a lo señalado en el presente decreto.