Micelio

Artículo 1

Para La Adquisición De Propiedades Inmuebles Con Destino A La Policía Nacional Podrá Invertirse, La Primera Vez, Hasta Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 351 de 1951 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 003597 de 1º de diciembre de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la adquisición de propiedades inmuebles con destino a la Policía Nacional podrá invertirse, la primera vez, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), aun cuando el cuarenta y cinco por ciento (45%) de que habla el artículo 5° del Decreto número 003597 de 1° de diciembre de 1950, no alcance a esa cantidad. En este caso se acudirá a los otros tantos por ciento allí determinados, con cargo de hacer el respectivo reembolso con las sumas que vayan ingresando al Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del propio Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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