°. Para la adquisición de propiedades inmuebles con destino a la Policía Nacional podrá invertirse, la primera vez, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), aun cuando el cuarenta y cinco por ciento (45%) de que habla el artículo 5° del Decreto número 003597 de 1° de diciembre de 1950, no alcance a esa cantidad. En este caso se acudirá a los otros tantos por ciento allí determinados, con cargo de hacer el respectivo reembolso con las sumas que vayan ingresando al Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del propio Decreto.
Decreto 351 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Para La Adquisición De Propiedades Inmuebles Con Destino A La Policía Nacional Podrá Invertirse, La Primera Vez, Hasta Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 351 de 1951 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 003597 de 1º de diciembre de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.