° El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo 1° no requiere nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos, incluidos por el Decreto número 2956 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 del 18 de julio de 1960 y desde la fecha indicada en el artículo 1° percibirá las asignaciones correspondientes con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto extraordinario para los casos en que el nivel mínimo de la nueva remuneración sea inferior a la que hayan estado devengando los miembros de este personal. Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
El Personal Así Incorporado A Los Empleos Señalados En El Artículo 1° No Requiere Nueva Posesión Para Continuar Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos, Incluidos Por El Decreto Número 2956 En La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Fijadas Por El Decreto Extraordinario Número 1678 Del 18 De Julio De 1960 Y Desde La Fecha Indicada En El Artículo 1° Percibirá Las Asignaciones Correspondientes Con Arreglo A La Mencionada Escala, Teniéndose En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 7° Del Mencionado Decreto Extraordinario Para Los Casos En Que El Nivel Mínimo De La Nueva Remuneración Sea Inferior A La Que Hayan Estado Devengando Los Miembros De Este Personal
Decreto 91 de 1961 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, el personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que ha estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto número 2956 del 23 de di
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✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.