El artículo 35 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 35. Procedimiento. El Director del establecimiento enviará copia de la resolución que impone la sanción de multa, al pagador de la cárcel. En donde no exista Pagaduría, se hará a través de la entidad pagadora, la cual girará los recaudos a la Caja Especial de establecimiento al cual está adscrito el sancionado. El establecimiento que reciba el descuento, deberá enviar constancia de su recibo a la autoridad que lo ordenó y a quien se le hizo efectivo”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 35 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 35
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.