La Junta de Inteligencia se reunirá al menos una vez al mes para analizar dentro de su competencia los asuntos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, coordinar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y asegurar la cooperación entre los distintos organismos que las llevan a cabo. Esta Junta está conformada de manera indelegable por:
El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá;
El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, quien la presidirá en ausencia del Ministro titular;
Los Directores de Inteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional;
El Director de Inteligencia del DAS, y
El Director de la UIAF.
En cualquier caso, la participación del DAS y de la UIAF en la JIC estará sujeta a su autonomía e independencia.
Los integrantes de la JIC deberán compartir la información de inteligencia que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso, esta información será manejada por la JIC con la debida reserva; dentro del marco de la presente ley y en el ejercicio como delegado ante las JIC.
El Ministro de Relaciones Exteriores deberá ser invitado al menos una vez al semestre a la Junta de Inteligencia, y en cualquier caso, siempre que se discutan asuntos de inteligencia externa.