Micelio

Artículo 2.2.6.13.2.11.2

Valor De Las Copias Y Certificados De Registros Civiles Que Expiden Los Notarios Debidamente Autorizados Por El Registrador Nacional Del Estado Civil

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. En los términos del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

(Decreto 188 de 2013, artículo 42)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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