° Las entidades que tienen pagados aportes al Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a transferirlos a la Caja, a cambio de acciones de la misma computadas a la par, por el valor que tengan dichos aportes en los libros del Instituto. Las cantidades por pagar de que trata el artículo 2° del Decreto número 1894 de 1953, serán cubiertas por las entidades deudoras a la Caja a cambio de acciones de la misma. El Gobierno Nacional continuará haciendo en sus presupuestos anuales las apropiaciones de que trata el artículo 3° del Decreto antes mencionado, como aporte del Estado al capital de la Caja.
Decreto 461 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Las Entidades Que Tienen Pagados Aportes Al Instituto De Colonización E Inmigración, Procederán A Transferirlos A La Caja, A Cambio De Acciones De La Misma Computadas A La Par, Por El Valor Que Tengan Dichos Aportes En Los Libros Del Instituto
Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.