La Administración del Fondo “No es Hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género será una cuenta sin personería jurídica, perteneciente al Ministerio de la Igualdad y Equidad o a quien haga sus veces, entidad administradora del mismo.
Su funcionamiento, operación y administración, así como el alcance, naturaleza y propósito de los programas a financiar con dicho Fondo, será reglamentado por el Gobierno nacional, con la participación de delegados de la campaña “No es Hora de Callar” y de la Fundación para la libertad de prensa de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los términos de los párrafos 194 a 196 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia. El fondo cuenta estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Ley Anual de Presupuesto y las demás normas que reglamenten la entidad a la que se encuentra adscrito.
Los quinientos mil dólares americanos ($500.000,00 USD) o su equivalente en pesos colombianos, deberán ser adicionados al presupuesto del Ministerio de la Igualdad y Equidad incluyendo los gastos en que se incurran para la administración del Fondo. Dichos recursos sólo podrán ser utilizados para los fines consagrados en la presente ley.