Micelio

Artículo 35

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Gerencias Regionales. Las Gerencias Regionales serán establecidas de acuerdo a las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Junta Directiva de la Entidad. Tendrán a su cargo las siguientes funciones

a)

Apoyar a la Vicepresidencia Comercial en el establecimiento de las estrategias comerciales en la Regional, para lograr un adecuado posicionamiento de la Entidad, acrecentando su imagen y logrando objetivos de rentabilidad y crecimiento a corto, mediano y largo plazo;

b)

Desarrollar y mantener al día el plan estratégico Regional y garantizar su realización dentro de las políticas generales establecidas dentro del plan estratégico global definido para la Entidad;

c)

Con el apoyo de la Gerencia de Mercadeo, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y estrategias de mercadeo para lograr un adecuado posicionamiento en el mercado regional;

d)

Desarrollar, de acuerdo con las políticas generales definidas por los organismos superiores, las estrategias a seguir por parte de las Subgerencia, las Gerencias Zonales, las Direcciones Zonales, las Direcciones de Sucursales y Agencias, para el logro de los fines propuestos y la consolidación económica y financiera de la Entidad;

e)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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