Expedición de certificación en salud para la administración del Sispi por el territorio indígena (CRIC) . Una vez presentada la solicitud por parte del representante legal del CRIC, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá, en el término de 10 días, verificar si la misma reúne los documentos de que trata el artículo 13 de este decreto ley. En caso de que la solicitud esté incompleta, se requerirá al representante legal para que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la comunicación, remita la documentación faltante. Una vez radicada por parte del representante legal del CRIC la totalidad de la documentación requerida para el presente trámite o en el evento en el que se haya respondido la solicitud de información, este Ministerio contará con un plazo de sesenta (60) días prorrogables por treinta (30) días para expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud.
Superados los términos anteriormente señalados y de no existir pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se constituirá falta disciplinaria para los servidores públicos responsables de dicho trámite y dará lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente·.
En el evento en el que el Ministerio de Salud y Protección Social no haya requerido al solicitante en el término previsto en el inciso primero de este artículo, para la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud se contará a partir del vencimiento de los plazos establecidos en el inciso segundo del presente artículo.
En caso de que las autoridades indígenas decidan ampliar el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se deberá realizar una actualización de la certificación salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo.
Efectos de la certificación en salud y seguimiento. Con la certificación en salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), se iniciarán los trámites requeridos para el ejercicio de las competencias asignadas en este decreto ley y será responsable del funcionamiento, administración y ejecución del Sispi al interior del respectivo territorio bajo los principios de articulación y complementariedad con el sistema de salud. En correspondencia, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) transferirá directamente al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), a través del Fondo Indígena de Salud (FIS), los recursos a que hace referencia el presente decreto, con el objeto de que este desarrolle sus funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el CRIC, determinará la metodología para la evaluación quinquenal, con un seguimiento anual, de la certificación en salud otorgada al CRIC para la operación y funcionamiento del Sispi. El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá mediante acto administrativo motivado y en observancia al principio del debido proceso, revocar la certificación emitida, conforme al ejercicio de inspección, vigilancia y control del Sispi del territorio indígena que conforma el CRIC o en caso que las autoridades indígenas de este territorio así lo determinen. TÍTULO III POLÍTICA DE SALUD INDÍGENA CAPÍTULO 1 Actores del sistema, titulares del cuidado, espacios para el funcionamiento del Sispi