Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El reglamento de cada fondo deberá ser aprobado por el Superintendente Bancario, publicado y protocolizado en una Notaría del lugar donde tenga su domicilio principal la Sociedad Administradora de Inversión. Toda reforma del reglamento se someterá a las mismas solemnidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2368 de 1960