º. El reglamento de cada fondo deberá ser aprobado por el Superintendente Bancario, publicado y protocolizado en una Notaría del lugar donde tenga su domicilio principal la Sociedad Administradora de Inversión. Toda reforma del reglamento se someterá a las mismas solemnidades.
Decreto 2368 de 1960 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.