Actores del sistema. Son actores del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), estará conformado por los siguientes actores nacionales, territoriales y poblacionales:
I. De orden nacional:
El Ministerio del Interior, como ente rector del sector, de la política pública de libertad religiosa y de cultos.
Los Ministerios, Departamentos Administrativos y las entidades e instancias de orden nacional relacionadas dentro de la Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y que integran el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.
El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa fue creado mediante Resolución número 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.
La Mesa Nacional del Sector Religioso, creada mediante Resolución número 0583 de 2018.
Las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del
La Entidad Religiosa beneficiaria del Concordato suscrito con la Santa Sede del Vaticano y las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la Nación.
Las organizaciones sociales, de las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior.
Las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hagan parte del sector religioso.
Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hagan parte del sector religioso.
Las academias y las organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan la libertad religiosa.
El Congreso de la República, como actor de seguimiento al cumplimiento de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 5° de la Ley 2488 de 2025.
Los ministros y directores podrán delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores públicos directivos o asesores, y este podrá ir acompañado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, según el alcance y términos específicos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no será delegable.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conformará el directorio del personal autorizado de cada Embajada y Consulado dónde Colombia tenga presencia internacional, con el cual la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior escalará casos de atención para la protección de las Entidades Religiosas registradas en Colombia y que tengan sedes o filiales en el exterior para la protección de los connacionales.
II. De orden territorial:
Las Secretarías de Gobierno o del Interior de los distintos departamentos, cómo agente articulador departamental.
Las secretarías, departamentos administrativos y órganos de control de las entidades e instancias regionales, departamentales, distritales, municipales y locales.
Los Comités, Consejos, Espacios y/o Mesas Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos, creados por los gobernadores y alcaldes distritales, municipales y locales, asambleas y concejos.
En su respectivo nivel territorial, los Gobernadores y Alcaldes lideran el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos (Sinalibrec) y son responsables de implementar la política pública de libertad religiosa. Como máxima autoridad de la administración local, tienen la responsabilidad directa de incorporar las acciones y programas del Sinalibrec en los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales, así como de garantizar la coordinación entre los actores involucrados en su jurisdicción.
Las corporaciones públicas, asambleas, concejos y juntas administradoras, cómo actores de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas de libertad religiosa, metas de libertad religiosa en los planes de desarrollo y en cumplimiento de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
Los secretarios y directores podrán delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores públicos directivos o asesores, y este podrá ir acompañado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, según el alcance y términos específicos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no será delegable.