Micelio

Artículo 8

Vigencia

Ley 1016 de 2006 · por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum De Barberi

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramon Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold

El Secretraio General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera

REPUBLICA DE COLOMBIA - CONGRESO NACIONAL

Sancionada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2006.

(En cumplimiento del artículo 168 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Sentencia de la Corte Constitucional C-927 de 2005).

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum De Barberi

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1016 de 2006