Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Vigilancia Administrativa tendrán las siguientes funciones:
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las Entidades u Organismos Descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios Generales de Ministerios, los Intendentes y Comisarios. La segunda instancia y la consulta corresponderá al Procurador General;
Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales y Provinciales;
Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los Procuradores Departamentales y Provinciales en asuntos de Vigilancia Administrativa;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.