Micelio

Artículo 111

Recursos Entidades Territoriales De Categoría Especial Receptoras De Población Víctima Del Conflicto Armado

Ley 1737 de 2014 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos entidades Territoriales de Categoría Especial receptoras de población víctima del conflicto armado. En virtud de los principios de complementariedad y colaboración armónica previstos en la Ley 1448 de 2011 , las entidades territoriales de categoría especial, receptoras de la población víctima del conflicto armado podrán acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para financiar proyectos para la atención, asistencia y reparación de esta población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1737 de 2014