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Artículo 63

Son Funciones De La Comisión Técnica De Aviación: A) Dictar Los Reglamentos Generales Relativos A Los Certificados De Aptitud De Las Aeronaves, Conforme A Lo Prescrito Por Los Artículos 16 Y Siguientes De Este Decreto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Técnica de Aviación

a)

Dictar los reglamentos generales relativos a los certificados de aptitud de las aeronaves, conforme a lo prescrito por los artículos 16 y siguientes de este Decreto.

b)

Examinar las aeronaves que se hayan reparado después de sufrir un accidente grave, para determinar si el respectivo certificado de aptitud puede continuar en vigencia.

c)

Dictar el reglamento sobre pruebas prácticas a que deben someterse los aspirantes a pilotos, mecánicos o tripulantes de aeronaves, y presenciarlas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, 29 y siguientes de este Decreto.

d)

Dictar los reglamentos relativos a los cursos teóricos y prácticos que deben seguirse en las escuelas de aviación civil, y señalar en ellos todo lo concerniente al equipo de la escuela, personal docente y a los títulos que se pueden expedir.

e)

Dictar un reglamento sobre la forma como deban presentarse las solicitudes para establecer líneas aéreas regulares.

f)

Estudiar las solicitudes que se presenten, teniendo en cuenta, en cada caso, las características de la nueva línea, a fin de determinar las especificaciones de las aeronaves que se vayan a emplear, o los campos de aterrizaje de emergencia que deban construirse.

g)

Preparar y someter a la aprobación del Ministerio respectivo el Código de luces y señales que requiera la aviación civil en Colombia.

h)

Nombrar los médicos que deban practicar los exámenes de los aspirantes a pilotos. f) Todas las demás que el Gobierno le atribuya especialmente por medio de resoluciones.

Parágrafo

La Comisión Técnica de Aviación destinará una sesión semanal para estudiar los puntos que le someta a su consideración el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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