Micelio

Artículo 11

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de maquinaria o equipo instalado en Zonas Francas. La Junta de Importaciones podrá aprobar las licencias de importación de las maquinarias o equipos que se encuentren instalados en las Zonas Francas Industriales y que se pretendan introducir al mercado nacional, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones

a)

Si el equipo cumple con los requisitos tecnológicos y económicos del sector industrial al cual habrá de destinarse;

b)

Si hubieren transcurrido más de cinco (5) años contados a partir de la introducción del equipo nuevo a la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984