Art. 6°. Las órdenes de pago que a no pertenecen al servicio corriente deben cubrirse en Pagarés, conforme al artículo 11 del decreto número 9, de 4 de cuero de 1879. Al considerase las propuestas, son causa de prelacion las siguientes: 1.ª La mayor cantidad que se ofrezca en documentos por una cantidad dada en libranzas. 2.ª La mayor cantidad que la propuesta deje en residuos de aprovechamientos en favor del Tesoro. 3.ª Las sumas menores entre propuestas iguales. Cuando sean éstas enteramente iguales se prorateará el fondo a que ellas tengan derecho.
Decreto 601 de 1880 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 9, De 4 De Cuero De 1879
Decreto 601 de 1880 · Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.