°. El certificado que dé el gobernador sobre la fundición y procedencia de la barra será entregado al administrador de la aduana del puerto por donde se haya de efectuar la exportación para que dicho empleado, con vista previa y examen de la barra, a más de la práctica de las diligencias que estime conducentes, a prevenir una exportación fraudulenta, permita la exportación, lo anule y lo remita al ministerio de Hacienda.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 3
El Certificado Que Dé El Gobernador Sobre La Fundición Y Procedencia De La Barra Será Entregado Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Se Haya De Efectuar La Exportación Para Que Dicho Empleado, Con Vista Previa Y Examen De La Barra, A Más De La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes, A Prevenir Una Exportación Fraudulenta, Permita La Exportación, Lo Anule Y Lo Remita Al Ministerio De Hacienda
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.