Micelio

Artículo 3

El Certificado Que Dé El Gobernador Sobre La Fundición Y Procedencia De La Barra Será Entregado Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Se Haya De Efectuar La Exportación Para Que Dicho Empleado, Con Vista Previa Y Examen De La Barra, A Más De La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes, A Prevenir Una Exportación Fraudulenta, Permita La Exportación, Lo Anule Y Lo Remita Al Ministerio De Hacienda

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El certificado que dé el gobernador sobre la fundición y procedencia de la barra será entregado al administrador de la aduana del puerto por donde se haya de efectuar la exportación para que dicho empleado, con vista previa y examen de la barra, a más de la práctica de las diligencias que estime conducentes, a prevenir una exportación fraudulenta, permita la exportación, lo anule y lo remita al ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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