Art. 4.° Corresponde a la 3.ª seccion: Llevar la cuenta por anticipacion de los gastos de todos los Cuerpos en servicio activo; la liquidacion i ordenacion de los vales i de las libranzas a favor de dichos Cuerpos; la cuenta con los parques nacionales i con los hospitales militares; la liquidacion de los pasaportes que se den a los individuos del Ejército en comision o por licencia; la revision i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos de los Cuerpos i los Estados Mayores; la cuenta jeneral de la Secretaría de Guerra; la liquidacion de todos los créditos que deban reconocerse por servicios en el ramo militar, i la espedicion de las respectivas órdenes de pago; todo lo relativo a ajustamientos militares de cualquier tiempo; las legalizaciones de gastos militares hechos por anticipacion; las delegaciones de créditos que se ordenen por la Secretaría; el exámen i sustanciacion de todo reclamo que se refiera al ramo de contabilidad i demas asuntos relacionados con ésta, i la formacion el presupuesto anual para el Departamento de Guerra.
Decreto 18700712 de 1870 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18700712 de 1870 · orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.