Micelio

Artículo 7

Decreto 2554 de 1950 · Por el cual se organiza da Asistencia Hospitalaria en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las Juntas Departamentales de Beneficencia o Asistencia tendrán entre otras, las siguientes funciones

a)

Elaborar sus estatutos, reglamentos y presupuestos, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Higiene;

b)

Organizar las siguientes rentas que estarán destinadas exclusivamente al sostenimiento y construcción de hospitales y asilos; 1.º La de lotería, que será administrada directamente por la junta o por contrato de administración delegada; 2.º Las apropiaciones anuales que se hagan en los presupuestos departamentales y municipales de fondos comunes destinados a la asistencia pública y social; 3.º El producto de nuevos impuestos o el aumento de los ya existentes que destinen los Departamentos y Municipios a la asistencia pública y social; 4.º Los auxilios nacionales destinados a este fin; 5.º Las donaciones que con este fin sean dadas por personas naturales o jurídicas;

c)

Apropiar las partidas necesarias para el sostenimiento de todos los Centros Asistenciales que funcionen en el Departamento y para las construcciones nuevas, terminación y acondicionamiento de los Establecimientos existentes, dotación y organización técnica, procediendo para todo lo anterior de acuerdo con las normas fijadas por el Ministerio de Higiene y la Comisión Técnica Asistencial que este Decreto crea;

d)

Distribuir con la autorización del Ministerio de Higiene todos los auxilios nacionales destinados a asistencia o beneficencia públicas. Para la determinación de la cuanta del auxilio correspondiente a establecimiento asistencial se tendrá en cuenta, además de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el número de estancias gratuitas que haya suministrado mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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