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Artículo 41

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes

1.

Coordinar la asignación y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así como realizar el estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a la Subdirección de Tesorería el - PAC- asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad.

2.

Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirección de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los administrados por la Dirección, recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación.

3.

Dirigir, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.

4.

Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de crédito para recaudar los ingresos de la Nación, las solicitudes que presenten los órganos ejecutores para la apertura, terminación y sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Nación.

5.

Autorizar el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, en los términos que señalen las normas legales.

6.

Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Dirección, preparar su programación, realizar su situación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación, evaluar la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores y realizar su control y registro.

7.

Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas administradas por esta Dirección, velar por la eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes correspondientes.

8.

Realizar el traslado de recursos para la ejecución del presupuesto nacional previa validación del origen de los archivos y de la información correspondiente, identificar la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a la Dirección y realizar las acciones correspondientes.

9.

Enviar a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporación de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.

10.

Efectuar seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes, identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.

11.

Realizar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de las de origen tributario.

12.

Administrar la información necesaria para garantizar de manera confiable y oportuna, la preparación del balance consolidado y estados financieros de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda efectúe la consolidación general del Balance del Ministerio.

13.

Efectuar la custodia de los títulos valores que administre la Dirección en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los títulos valores relacionados con la utilización transitoria de los recursos y de los títulos representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de crédito.

14.

Administrar el Sistema de Información de la Deuda Pública, preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública, preparar y presentar la información y análisis estadístico asesorar a las entidades estatales con relación a la información que deba ser suministrada por ellas y orientar la incorporación en el Sistema de Información de la Deuda Pública de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito público.

15.

Dirigir y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación, la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como presentar sus modificaciones y realizar su ejecución y control; expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.

16.

Preparar y administrar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación para la definición de las metas de pago y el programa anual de caja; solicitar las modificaciones que sean necesarias; elaborar y tramitar los documentos de instrucción de pago; verificar el cumplimiento de los empréstitos de las entidades estatales que cuenten con garantía de la Nación.

17.

Tramitar las autorizaciones de cesión de deuda de la Nación y registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones autorizadas.

18.

Realizar los giros correspondientes a las operaciones de crédito público y de créditos de presupuesto.

19.

Evaluar la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

20.

Registrar la información enviada por las entidades diferentes a la Nación relacionada con la ejecución de las operaciones de crédito público, y validar la información de las operaciones de crédito público incorporadas por las diferentes áreas de la Dirección en el Sistema de Deuda Pública.

21.

Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

22.

Incorporar en el sistema de deuda pública las asunciones de deuda autorizadas de conformidad con las normas vigentes.

23.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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