Micelio

Artículo 7

Ley 131 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos de varios incendios acaecidos en los Municipios Gamarra, Aguachica, La Gloria, Tamalameque y en el Corregimiento de San Fernando, del Municipio de Santana, situados en el Departamento del Magdalena, y se auxilia a los damnificados por los siniestros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por medio de resoluciones, la Junta que se crea en el artículo anterior distribuirá los fondos que le hayan sido entregados, a los respectivos damnificados, previa comprobación del daño sufrido en el incendio de 1946. Estas resoluciones parciales de la Junta deberán ser aprobadas, antes de su cumplimiento, por la Gobernación del Departamento del Magdalena.

Parágrafo

En caso de que hecha la distribución de las solicitudes formuladas dentro del término que señale la Junta, quedare un remanente del auxilio que se otorga por medio de esta Ley, se dicará a la construcción de una obra de servicio público en el citado Corregimiento de San Fernando, obra cuya escogencia y planificación estará a cargo de la Gobernación del Departamento del Magdalena y de la Junta que se crea por medio del artículo 6° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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