Micelio

Artículo 127

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Cuarta Categoría. Para ser Profesor Militar de Cuarta Categoría. se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como Profesor de Quinta Categoría en escuelas y centros de enseñanza de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

El Oficial o Suboficial que con anterioridad a la vigencia de este decreto, haya ejercido el profesorado y dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la especialidad en que aspira a escalafonarse, podrá solicitar su inscripción como Profesor de Cuarta Categoría, adjuntando al efecto los documentos probatorios del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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