Micelio

Artículo 5

Decreto 1330 de 1955 · Sobre traspaso para colonización, al Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto Autorizase al Gobierno para traspasar contractualmente y a título gratuito al Instituto de Colonización e inmigración, para los fines propios de este Instituto, los siguientes bienes de propiedad nacional

a)

El globo de terreno denominado "Hacienda de Sumapaz", ubicada en el distrito Especial de Bogotá y en el Municipio de Pandi, del Departamento de Cundinamarca que la Nación adquirió de la sociedad denominada "Hijos de Juan Francisco Pardo Roche, S. A.", según la escritura numero 2875 de 31 de octubre de 1934, de la Notaria 4ª de Bogotá.

b)

Un globo de terreno de 75 hectáreas que hace parte de la finca conocida con el nombre "El Vergel", en el Corregimiento de Nariño, que adquirió la Nación por compra a Gabriel Vargas R., según escritura numero 1909, de 16 de noviembre de 1950, de la Notaria 2ª del Circuito de Pasto.

c)

La finca denominada "Suata", ubicada en el Municipio de Usme, en el Departamento de Cundinamarca, que la Nación adquirió por compra a Alfredo Azuero Arenas, según escritura numero 918, de 22 de marzo de 1944, de la Notaria 3ª de Bogotá.

d)

Parte de la finca "Santo Domino", en el Municipio de Armero, en el Departamento del Tolima, que en mayor extensión adquirió la Nación por compra a Ramón González, según escritura numero 904, e 8 de noviembre de 1916, de la Notaria 5ª de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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