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Artículo 2

Además De Las Anteriores Posiciones Pagarán También El 7% Ad Valorem Hasta El 31 De Diciembre De 1983, Las Siguientes: 84

Decreto 1523 de 1983 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las anteriores posiciones pagarán también el 7% ad valorem hasta el 31 de diciembre de 1983, las siguientes: 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas métricas .de .capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes) clasificables en la posición 84.22.01.01; que pagarán un gravamen permanente del 40% ad valorem. 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes); clasificables en la posición. 84.22.01.99, que pagarán un gravamen permanente del 50% ad valorem. 84.25.02.01 Con excepción de las desgranadoras manuales para el maíz de peso neto hasta 7 kgs, rendimiento aproximado de grano limpio 60/70, kgs/ hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto hasta 55 kgs, rendimiento aproximado de grano limpio 450 kgs/hora (este .tipo es de uso opcional a motor con aumento de rendimiento en 50%) y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto hasta 80 kgs, rendimiento aproximado de grano limpio 1500 grs/hora, fuerza requerida ½% HP, eléctrico o a gasolina 500 r.p.m., clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen permanente del 25% ad valorem. 84.25.02.99 Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99, que pagarán un gravamen permanente de 25% ad valorem. 84.42.02.00 Con excepción de las devastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00, que pagarán un gravamen permanente del 50% ad valorem, 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de barreo y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrados, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios1500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.09, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la. tracción de 60 kgs/mm cuadrados, 50 mm, potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1500 kgs, clasificables en la posición 84.45.03.99, que pagarán un gravamen permanente de 50% ad valorem. 84.45.08.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84,45.08.01 que pagarán un gravamen permanente del 60% ad valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01, que pagarán un gravamen permanente de 60% ad valorem. 84.47.05.99 Con excepción de las prensas excéntricas hasta 40 toneladas, clasificables en la posición 84,47.05:99, que pagarán un gravamen permanente del 59% ad valorem. 84.49.02.99 Con excepción de los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, que pagarán un gravamen permanente del 33%. ad valorem. 84.56.04.99 Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina, arena, hasta 300 mm, peso máximo 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, que pagarán un gravamen permanente de 66%. ad valorem. 84.59.12.99 Con excepción de los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietileno de alta y baja densidad para anchos de película de 150 pulgadas y producción de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4 pulgadas de diámetro y producción máxima, de 90 kilos por hora y las máquinas de soplado de recipientes hasta de 2 galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, que pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 85.01.03.11 Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 Kva, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 Kva, para tensiones de 110 y hasta 600. voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, que pagarán un gravamen permanente del 55% ad valorem. . 90.20.01.00 Con excepción de los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, que pagarán un gravamen del 33% ad valorem.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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