Micelio

Artículo 10

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional . La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, cumplirá las siguientes funciones

1.

Orientar y coordinar al interior del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación, la formulación de las políticas y su incorporación en la planificación sectorial y en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional Ambiental - SINA.

2.

Coordinar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los indicadores de gestión y resultados del sector.

3.

Orientar y acompañar la formulación de los instrumentos de planificación de las entidades del sector y efectuar su seguimiento y evaluación.

4.

Definir los criterios y mecanismos para orientar el proceso de focalización, asignación, seguimiento y evaluación de los recursos y las inversiones del sector.

5.

Definir e implementar criterios para la operación de los Fondos de Inversión del sector, de manera que sus asignaciones les permitan implementar las políticas bajo principios de redistribución y equidad.

6.

Diseñar y operar el Banco de Proyectos de Inversión del sector como instrumento para articular las iniciativas territoriales con las políticas y programas nacionales.

7.

Coordinar al interior del Ministerio la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Anual de Inversión, los Planes Indicativo y de Acción, así como su seguimiento y evaluación.

8.

Formular y conceptuar para la implementación de la política de información del sector.

9.

Orientar y coordinar los procesos de conceptualización del sistema de información ambiental y proponer los mecanismos para el establecimiento de estándares, protocolos y procesos para la generación, procesamiento y administración de la información, administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y coordinar su implementación con el IDEAM, los institutos de investigación y las autoridades ambientales regionales y locales.

10.

Formular y diseñar los planes de desarrollo informático del Ministerio.

11.

Diseñar y poner en operación el sistema de referencia de información documental y bibliográfica del Ministerio y del sector.

12.

Recopilar, procesar y divulgar la información documental y orientar su acopio y procesamiento por parte de las entidades del sector.

13.

Desarrollar y coordinar la estructuración temática del tesauro como herramienta de articulación y normalización terminológica del sector.

14.

Servir de enlace y soporte entre el Ministerio y las redes de información documental nacionales e internacionales.

15.

Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos.

16.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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