Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica
Asistir al Registrador Nacional y por su conducto a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.
Asesorar al Registrador Nacional y a las dependencias internas en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al conocimiento previo del Consejo Nacional Electoral, al Congreso de la República o al Gobierno Nacional.
Revisar los proyectos de actos administrativos que el Registrador Nacional deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.
Absolver las consultas que formulen los delegados del Registrador Nacional y los registradores del Distrito Capital respecto de los asuntos de su competencia.
Elaborar los términos de referencia y pliegos de condiciones de la contratación.
Iniciar el trámite contractual a partir de la elaboración del contrato, perfeccionamiento, aprobación de garantías, revisión jurídica para firma del competente, así como ejecutar los contratos por incumplimiento y hacer efectivas las cláusulas atinentes a multas y las de naturaleza penal.
Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Recomendar lo pertinente a los recursos que el Registrador Nacional deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aquél.
Compilar y concordar las normas legales relacionadas con los asuntos de los que debe conocer la Registraduría Nacional del Estado Civil, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la entidad.
Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.
Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.
Orientar a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la correcta aplicación de las normas que rigen en las distintas materias de su competencia.
Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y de las cuales deba conocer.
Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Registrador Nacional del Estado Civil.
Representar judicialmente a la Registraduría Nacional ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.
Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Registraduría Nacional en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Registraduría Nacional, sin perjuicio del ejercicio de estas funciones por los responsables o competentes.
Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad.
Repartir los negocios de cobro por jurisdicción coactiva entre los profesionales del área.
Coordinar con las autoridades judiciales las actuaciones procesales en las que ésta interviene.
Organizar y controlar el sistema de archivo de los procesos de cobro por jurisdicción coactiva.
Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Registrador Nacional del Estado Civil.