Art 18º. Los camineros estarán divisados con una cinta amarilla en el sobrero, en a cual será escrita con letras negras la palabra caminero. Los Jefes de Camineros llevarán como divisa una cinta del mismo color pero más ancha, en la que será escrita en letras rojas las palabras Caminero Jefe, las divisas necesarias será suministradas también por el Ministerio de Obras públicas.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 18
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.