Micelio

Artículo 18

De La Sección De Servicios Médicos Dependen Los Siguientes Servicio: Servicio De Medicina Con Sus Especialidades Médicas De Medicina Interna Gastroenterología, Cardiología, Dermatología, Psiquiatría, Neurología Y Nefrología; Servicio De Gineco-Obstetricia Y Pediatría; Servicios De Cirugía Con Las Siguientes Especialidades: Cirugía General, Neurología, Cirugía Estética Y Reparadora, Urología, Otorrinolaringología, Ortopedia Y Traumatología, Oftalmología

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la sección de servicios médicos dependen los siguientes servicio: Servicio de medicina con sus especialidades médicas de medicina interna gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrología; servicio de gineco-obstetricia y pediatría; Servicios de cirugía con las siguientes especialidades: cirugía general, neurología, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología, ortopedia y traumatología, oftalmología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968