de la sección de servicios médicos dependen los siguientes servicio: Servicio de medicina con sus especialidades médicas de medicina interna gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrología; servicio de gineco-obstetricia y pediatría; Servicios de cirugía con las siguientes especialidades: cirugía general, neurología, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología, ortopedia y traumatología, oftalmología.
Artículo 18
De La Sección De Servicios Médicos Dependen Los Siguientes Servicio: Servicio De Medicina Con Sus Especialidades Médicas De Medicina Interna Gastroenterología, Cardiología, Dermatología, Psiquiatría, Neurología Y Nefrología; Servicio De Gineco-Obstetricia Y Pediatría; Servicios De Cirugía Con Las Siguientes Especialidades: Cirugía General, Neurología, Cirugía Estética Y Reparadora, Urología, Otorrinolaringología, Ortopedia Y Traumatología, Oftalmología
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.