Micelio

Artículo 1

Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio De Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Conforme A Distribución Que Hará El Gobierno Nacional, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 72, Articulo 1011

Decreto 1439 de 1955 · Por el cual se distribuye la global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1011 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles, Laboratorio de BCG y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 72, articulo 1011. Ala. Ordinal 2. Para sostenimiento del Hospital Sanatorio La María, de Medellín, mensual-mente, según contrato, suma que será girada al Síndico Administrador de ese hospital $ 8.000,00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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