Las providencias que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional se notifican personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.
Deberán notificarse personalmente todas las providencias relativas a negocios en que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular.