Micelio

Artículo 39

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se forman de los Municipios que se expresan:

El de Arauca: de Arauquita, Cravo y Arauca, que será la cabecera, y los corregimientos de los Santos y el Viento.

El de Támara: de Chire, Manare, Marroquín, Moreno, Pore, Sácama, Ten, Tame, Nunchía y Támara, que será la cabecera.

El del Cocuy: de la Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será la cabecera.

El de Soatá: de Boavita, Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, la Uvita y Soatá, que será la cabecera.

El de Orocué: de Maní, Santa Elena, la Trinidad y Orocué, que será la cabecera.

El de Sogamoso: de Cultiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Morcote, Pesca, Pajarito, Puebloviejo, Recetor, Zapatosa, Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será la cabecera.

El de Santa Rosa de Viterbo: de Velén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Dituama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tutasá y Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera.

El de Socha: de Socotá, Jericó, Pisva, Paya, Tasco y Socha, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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