Artículo tercero. Lo dispuesto en este Decreto regirá hasta la fecha en que el Departamento de Boyacá haya invertido la totalidad de los dineros a que se ha hecho referencia, continuando luego la administración de las obras directamente por la Zona de Edificios.
Decreto 2898 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2898 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 2134 de 1947, que dispuso pasar la administración de las obras del hotel de turismo de Moniquirá al Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.