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Artículo 10

Banco De Iniciativas Financia Bies Con Recursos Del Fondo

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las propuestas presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en ser beneficiarias de los recursos del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA, conformarán un Banco de Iniciativas a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento". La información de las iniciativas presentadas será de uso público y contará con los datos que determine el Ministerio de Cultura a efectos de que los patrocinadores y benefactores tengan conocimiento de la destinación de su donación, cuando sea el caso.

Parágrafo 1

Las iniciativas deberán contener una explicación detallada de las actividades, adquisiciones y gastos que se requieren para su desarrollo. El Ministerio de Cultura reglamentará las líneas, requisitos, categorías de clasificación de las iniciativas y la documentación requerida para su inscripción en el Banco.

Parágrafo 2

Los recursos de FOI\JCULTURA también podrán ser utilizados, sin necesidad de la presentación de una propuesta al Banco de Iniciativas, para la atención de actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, previa autorización del Comité Directivo y registro informativo en una sección diferenciada del Banco de Iniciativas.

Parágrafo 3

En el desarrollo de las convocatorias y mecanismos de apoyo para la destinación de los recursos del Fondo, se dará un tratamiento y calificación o puntaje especial a las iniciativas que se ejecuten en áreas no municipalizadas y municipios de categorías 4, 5 y 6, así como aquellos que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan en cuenta enfoque de género y en favor de grupos étnicos, personas con discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

Parágrafo 4

En todo caso, aquellas iniciativas que correspondan a proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación canalizados por el FONCULTURA, deberán seguir la metodología de formulación establecida por el Departamento Nacional de Planeación, así como encontrarse viables y registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión que administra este Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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