º Tasa de corrección monetaria a 31 de diciembre de 1990 para determinar la parte no gravable del componente inflacionario para personas naturales. La tasa de corrección monetaria que se tomará para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados durante el año gravable de 1990 a personas naturales y sucesiones ilíquidas, a la cual se refiere el artículo 38 del Estatuto Tributario, será del 24.70%. Disposiciones aplicables para el año gravable de 1991.
Decreto 596 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Tasa De Corrección Monetaria A 31 De Diciembre De 1990 Para Determinar La Parte No Gravable Del Componente Inflacionario Para Personas Naturales
Decreto 596 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81, 635 y 864 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.