Licencia sin derecho a sueldo. El Director General de la Policía Nacional, podrá conceder licencia con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Agentes de la Policía Nacional que así lo solicitaren hasta por sesenta (60) días en el año. Estas licencias podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días más y en este caso el tiempo total de la licencia no se computará para los efectos de la actividad policial ni para el cómputo de prestaciones sociales. TITULO CUARTO de la suspenston, retiro y separacion CAPITULO 1
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 33
Licencia Sin Derecho A Sueldo
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.