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Artículo 61

Corresponde A La Subdirección De Operaciones Financieras De La Dirección Del Tesoro Nacional El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas y planes de acción de las operaciones financieras de tesorería en los mercados de capitales nacional e internacional;

b)

Asesorar al Tesorero Nacional sobre la administración directa o fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación o del tesoro nacional;

c)

Orientar el manejo de los recursos del Tesoro Nacional teniendo en cuenta el principio de unidad de caja establecido en el estatuto orgánico del presupuesto;

d)

Programar y coordinar la compra en el mercado cambiario nacional de las divisas y certificados de cambio que se requieran para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones en el país y en el exterior de excedentes temporales del tesoro nacional;

e)

Recomendar las acciones a seguir en cuanto al manejo de los excedentes de liquidez o del déficit del Tesoro Nacional, en concordancia con los indicadores de gestión previamente establecidos por la Subdirección de Planeación;

f)

Programar y coordinar la venta en el mercado financiero del país, de divisas, papeles, títulos y certificados de cambio requeridos por el Tesoro Nacional;

g)

Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos tácticos y metas operacionales del Tesoro Nacional trazados en el plan estratégico;

h)

Orientar la elaboración de informes de gestión e informes gerenciales sobre el manejo del Tesoro Nacional;

i)

Asesorar al Tesorero Nacional en las operaciones de compra y venta en el mercado secundario de títulos valores, en desarrollo de la inversión en el país de excedentes temporales del tesoro nacional;

j)

Coordinar la ejecución de operaciones de venta con pacto de recompra de acuerdo al cupo que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

k)

Dirigir y coordinar la realización de inversiones financieras temporales en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-;

l)

Asesorar al Tesorero Nacional en concordancia con los estudios y recomendaciones realizadas por la Subdirección de Planeación, para la constitución de inversiones financieras temporales en el exterior y operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros, con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias; ll. Suministrar a la Subdirección de Programación y Análisis Financiero la información requerida para la elaboración de la programación diaria de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional, sobre ingresos, pagos y disponibilidades y estado de fuentes y usos en las diferentes divisas en que estén constituidas las inversiones transitorias del portafolio;

m)

Asistir al Tesoro Nacional en los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país y en el exterior títulos valores de deuda del Gobierno Nacional o de la Tesorería Nacional;

n)

Recomendar los estudios requeridos para la constitución de inversiones financieras y operaciones de tesorería en los mercados primario y secundario de valores en el país o en el exterior; ñ. Dirigir y coordinar la expedición de los actos administrativos relacionados con la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de deuda pública de la Nación y del Tesoro Nacional;

o)

Asesorar al Tesorero Nacional en materia de regulación de inversiones obligatorias y voluntarias de las entidades y organismos públicos del orden nacional;

p)

Dirigir la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los diferentes tipos de cambio y rentabilidad de activos financieros, con el fin de determinar la estructura del portafolio del Tesoro Nacional en las diferentes monedas;

q)

Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas por él;

r)

Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que mejoren la economía, eficiencia y la eficacia de las actividades de su dependencia;

s)

Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

t)

Mantener un sistema de información gerencial actualizado, para el buen desempeño de sus funciones y que sirva de apoyo a la Subdirección de Planeación;

u)

Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la naturaleza de sus funciones. 5.4.1. De la División de Operaciones Nacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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