Micelio

Artículo 18

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transformaciones institucionales. Para acreditar el cumplimiento de las transformaciones institucionales pertinentes exigidas por las disposiciones legales correspondientes, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente

1.

Acto de creación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como Empresas Sociales del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa de conformidad con las normas que las regulan y copias de sus estatutos. Mientras se establecen las Empresas Sociales del Estado conforme a lo dispuesto en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, bastará con acreditar el carácter de entidades descentralizadas de tales Instituciones Prestadoras de Servicios.

2.

Acto de aprobación de la autoridad competente de las plantas de personal, de acuerdo a parámetros de eficiencia técnica y administrativa.

3.

Constancia del Jefe de la Entidad Territorial del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud descentralizadas, acorde con su acto de creación o de reorganización y la estructura administrativa desarrollada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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