Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1881 · Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Establécese en esta ciudad un Museo nacional que llevará el nombre de "Museo Colombiano." En este Museo serán colectados y cuidadosamente mantenidos todos los objetos que puedan enaltecer los recuerdos históricos de la Patria y que puedan estimular y favorecer el adelanto de las ciencias. Entre dichos objetos serán preferidos los de que, los retratos, armas y en general cuantas reliquias de los próceres de la Independencia puedan conseguirse, sin descuidar los de cerámica, piedra, madera y metales que sirvan como documentos para esclarecer la historia primitiva del país, así como también las muestras curiosas de vegetales, animales y minerales que puedan dar idea de la riqueza propia del territorio colombiano.

Parágrafo

La adquisicion de los objetos mencionados se hará por donaciones particulares ó por compra, votándose anualmente al efecto la suma necesaria en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1881