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Artículo 38

: Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 82 Decreto 763 De 2009 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 38

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 38. Sistema de información de la actividad cinematográfica. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1126 de 1999, los registros, clasificaciones y potestad normativa sobre comercialización de obras, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción y estímulo a la actividad cinematográfica nacional en sus etapas de producción, distribución y exhibición.

El Ministerio de Cultura, mediante acto de carácter general, fijará los requisitos, documentos e informaciones que deben acreditar los sujetos de registro, así como las informaciones que todos los agentes participantes en la industria cinematográfica deben suministrar en relación con la comercialización de obras cinematográficas.

El aporte de información sobre comercialización de obras tiene carácter obligatorio. Su manejo y administración por parte de la entidad, se encuentra sujeto al cuidado y reserva que las normas superiores prevén.

Los productores, distribuidores, exhibidores cinematográficos y las autoridades públicas suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta última dependencia requiera en relación con la comercialización de obras cinematográficas en el país, en especial la relativa a los presupuestos de las obras, lugar de depósito de negativos, acceso a beneficios de cualquier naturaleza consagrados en normas vigentes y en este decreto, asistencia por salas de exhibición, número de títulos nacionales y extranjeros exhibidos en el año y períodos de exhibición de las obras cinematográficas por sala de cine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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