Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 38. Sistema de información de la actividad cinematográfica. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1126 de 1999, los registros, clasificaciones y potestad normativa sobre comercialización de obras, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción y estímulo a la actividad cinematográfica nacional en sus etapas de producción, distribución y exhibición.
El Ministerio de Cultura, mediante acto de carácter general, fijará los requisitos, documentos e informaciones que deben acreditar los sujetos de registro, así como las informaciones que todos los agentes participantes en la industria cinematográfica deben suministrar en relación con la comercialización de obras cinematográficas.
El aporte de información sobre comercialización de obras tiene carácter obligatorio. Su manejo y administración por parte de la entidad, se encuentra sujeto al cuidado y reserva que las normas superiores prevén.
Los productores, distribuidores, exhibidores cinematográficos y las autoridades públicas suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta última dependencia requiera en relación con la comercialización de obras cinematográficas en el país, en especial la relativa a los presupuestos de las obras, lugar de depósito de negativos, acceso a beneficios de cualquier naturaleza consagrados en normas vigentes y en este decreto, asistencia por salas de exhibición, número de títulos nacionales y extranjeros exhibidos en el año y períodos de exhibición de las obras cinematográficas por sala de cine.