º Constituye inexactitud sancionable toda omisión en la respectiva declaración-liquidación bimestral de operaciones que sean objeto del gravamen; el denuncio de las mismas por un valor menor al real; la inclusión de la operación en un grupo con una tasa menor; o no gravado; la deducción de impuestos generados por compras de elementos distintos de los que trata el artículo 3º, literales a y b del Decreto 2049 de 1968, artículo 2º, inciso primero del Decreto 1182 de 1974 y artículo 2º de este Decreto; la deducción de impuestos no reintegrados en caso de de devoluciones; las deducción de impuestos no trasladados por vinculados económicos o productores por encargo; la deducción de impuestos por créditos que aún no tengan la categoría de incobrables; la deducción de impuestos no pagados en Aduanas en caso de importaciones; la deducción del decreto 1182 de 1974 y el artículo 3º de este Decreto; la inclusión de deducciones en periodos gravables distintos a los establecidos por la ley y sus reglamentos; efectuar una misma deducción en dos periodos gravables diferentes y en general de los cuales se derive un menor impuesto para el contribuyente en el bimestre respectivo. No configuran inexactitud los errores de interpretación o las diferentes de criterios en relación con la tasa aplicable a determinada venta, o al tratamiento a dar a determinado impuesto e trasladado, si como costo o como impuesto por parte del productor-comprador, cuando a juicio de la Dirección General de impuestos nacionales hayan lugar a tales errores.
Artículo 1
Constituye Inexactitud Sancionable Toda Omisión En La Respectiva Declaración-Liquidación Bimestral De Operaciones Que Sean Objeto Del Gravamen; El Denuncio De Las Mismas Por Un Valor Menor Al Real; La Inclusión De La Operación En Un Grupo Con Una Tasa Menor; O No Gravado; La Deducción De Impuestos Generados Por Compras De Elementos Distintos De Los Que Trata El Artículo 3º, Literales A Y B Del Decreto 2049 De 1968, Artículo 2º, Inciso Primero Del Decreto 1182 De 1974 Y Artículo 2º De Este Decreto; La Deducción De Impuestos No Reintegrados En Caso De De Devoluciones; Las Deducción De Impuestos No Trasladados Por Vinculados Económicos O Productores Por Encargo; La Deducción De Impuestos Por Créditos Que Aún No Tengan La Categoría De Incobrables; La Deducción De Impuestos No Pagados En Aduanas En Caso De Importaciones; La Deducción Del Decreto 1182 De 1974 Y El Artículo 3º De Este Decreto; La Inclusión De Deducciones En Periodos Gravables Distintos A Los Establecidos Por La Ley Y Sus Reglamentos; Efectuar Una Misma Deducción En Dos Periodos Gravables Diferentes Y En General De Los Cuales Se Derive Un Menor Impuesto Para El Contribuyente En El Bimestre Respectivo
Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.