Micelio

Artículo 9

º

Decreto 605 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Junta Directiva

a)

Fijar las políticas generales que habrá de desarrollar el Instituto de conformidad con los propósitos consignados en la Ley por virtud de la cual fue creado, el Decreto 1302 de 1990 y estos estatutos;

b)

Expedir su propio reglamento;

c)

Expedir el estatuto interno de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

d)

Aprobar la creación, supresión, fusión de cargos así como la expedición de la planta de personal que se considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las propuestas presentadas por el Director;

e)

Crear o suprimir programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la democracia;

f)

Establecer los requisitos para admisión de alumnos en las actividades docentes que el Instituto desarrolle y determinar las certificaciones que hayan de expedirse;

g)

Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados que a cualquier título se hicieren en favor del Instituto, así como la celebración de aquellos contratos y convenios cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha de autorización;

h)

Estudiar e impartir su aprobación al presupuesto anual para funcionamiento del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;

i)

Definir los criterios, establecer el procedimiento y designar el representante del Instituto para el Desarrollo de la Democracia ante el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, con el objeto de otorgar las becas creadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 75 de 1989;

j)

Supervisar el funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y las políticas adoptadas;

k)

Fijar los procedimientos para la donación, comercialización, distribución y cualquier forma de transacción de los bienes que produzca y de los servicios que preste el Instituto;

l)

Autorizar la contratación de empréstitos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

m)

Examinar y aprobar los balances e informes anuales que debe presentar el Director;

n)

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las normas vigentes; ñ) Efectuar las gestiones para el adecuado funcionamiento del Comité Consultivo Internacional, definir los términos de su labor y los criterios para admisión de sus miembros, así como el número plural de los mismos.

o)

Delegar en el Director aquellas funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto;

p)

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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