Micelio

Artículo 148

La Resolución Que Otorgue La Licencia De Funcionamiento Del Zoocriadero Debe Contener Las Obligaciones Que Contrae Su Titular, Entre Ellas La De No Aprovechar Individuos, Especímenes O Productos Hasta Tanto Se Demuestre El Rendimiento Autosostenimiento De La Población Parental, Lo Cual Se Acreditará Mediante Visitas Técnicas Y Con Concepto De Alguna Facultad O Departamento Universitario A Través De Sus Especialidades De Biología, Veterinaria O Zootecnia

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución que otorgue la licencia de funcionamiento del zoocriadero debe contener las obligaciones que contrae su titular, entre ellas la de no aprovechar individuos, especímenes o productos hasta tanto se demuestre el rendimiento autosostenimiento de la población parental, lo cual se acreditará mediante visitas técnicas y con concepto de alguna facultad o departamento universitario a través de sus especialidades de biología, veterinaria o zootecnia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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