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Artículo 1

Concurso Especial De Méritos Para La Provisión De Educadores En Zonas Afectadas Por El Conflicto

Decreto 882 de 2017 · por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto. La provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos definida en el artículo 2° del presente Decreto-ley, para las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual será reglamentado por el Gobierno nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la presente norma. Este concurso especial de méritos tendrá las siguientes etapas

1.

Convocatoria. En ella se establecerán las fases del concurso, los requisitos generales, los empleos convocados, los medios de divulgación y el cronograma del concurso.

2.

Inscripciones.

3.

Aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la cual tiene carácter eliminatorio, y de la prueba psicotécnica.

4.

Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.

5.

Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.

6.

Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, publicación y reclamaciones.

7.

Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.

8.

Elaboración del listado de elegibles.

9.

Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional establecerá los requisitos especiales que se tendrán en cuenta en el desarrollo de las etapas, relacionados con la acreditación de la experiencia docente adquirida en las regiones de conflicto armado, el domicilio de los aspirantes y la declaración de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 3

El presente concurso de carácter especial solo podrá convocarse por una única vez, en las zonas definidas en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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