Viajeros residentes en el exterior . Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, sin pago del tributo único y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso. Las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que ingresen los viajeros residentes en el exterior, no pueden ser sometidas al régimen aduanero de viajeros, debiendo ser declaradas bajo el régimen de importación para consumo con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles conforme a lo señalado en el artículo 234 de este decreto. Si tales muestras retornan al exterior, lo harán mediante una exportación según lo previsto en este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un procedimiento expedito para la importación y exportación de las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 303
Viajeros Residentes En El Exterior
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.