Art. 59. Les es prohibido á los alumnos: 1.° Interrumpirse mutuamente en sus ocupaciones. 2.° Usar de palabras contrarias á la buena educacion ó cometer actos que ofendan á la decencia y respeto que deben tener entre sí. 3.° Permanecer en la puerta del establecimiento y formar corrillos en sus inmediaciones. 4.° Recibir visitas en los días de trabajo, ó á horas distintas de las señaladas por el Director en los días de fiesta. 5. Comunicarse con el contratista de alimentos.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 59
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.