º . Gestión de cobro previa. Para declarar remisibles las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, previamente debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que se satisfaga las obligaciones. Transcurrido al menos un mes de habérsele requerido, sin resultado positivo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los funcionarios en quien él delegue, mediante resolución, declararán la remisibilidad de las obligaciones no satisfechas y como consecuencia, ordenarán su supresión de la contabilidad, cuenta corriente y demás registros. Cada obligación se identificará por su deudor, NIT, conceptos, períodos, cuantías y clase de título o títulos.
Decreto 328 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 328 de 1995 · por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.