° Cuando un objeto de utilidad pública exija que se aplique á él valor de alguna finca del común, podrá la Corporación municipal acordar la venta de tal finca con el objeto expresado, siendo necesaria la aprobación del Gobernador en los términos del artículo anterior. Del mismo modo podrá la Corporación municipal dar aplicación á los principales que se reconozcan en favor del común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.