Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura dispondrá de no menos de un 20% de los recursos a que se refiere el artículo anterior para invertirlo en actividades que le corresponda desarrollar en planes y campañas de fomento agropecuario.
Con base en dichos recursos el Ministerio de Agricultura atenderá, la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción, pago de personal y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario, así como la contratación de servicios con entidades privadas o semioficiales o de técnicos nacionales o extranjeros. Las campañas de Organización Campesina son parte de las campañas de Fomento Agropecuario.