Micelio

Artículo 2

Decreto 2239 de 1971 · Sobre distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura dispondrá de no menos de un 20% de los recursos a que se refiere el artículo anterior para invertirlo en actividades que le corresponda desarrollar en planes y campañas de fomento agropecuario.

Parágrafo

Con base en dichos recursos el Ministerio de Agricultura atenderá, la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción, pago de personal y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario, así como la contratación de servicios con entidades privadas o semioficiales o de técnicos nacionales o extranjeros. Las campañas de Organización Campesina son parte de las campañas de Fomento Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 1971